• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario reclama la nulidad por usurario de un préstamo mediante tarjeta revolving cuyo contrato no ha sido aportado a las actuaciones; el actor porque dice no disponer del mismo y el prestamista porque está 'deslocalizado'. La sala recuerda los criterios jurisprudenciales sobre la determinación del interés usurario por relación con las estadísticas publicadas por BDE. No ve impedimento en la falta del contrato para el análisis de la operación a través del estudio del los extracto de movimientos de la tarjeta del que puede deducirse (sin necesidad del contrato) cuál es el interés remuneratorio pactado, en términos de TIN, que es el dato necesario para realizar el test de usura, siendo innecesario realizar el análisis acerca de a quién corresponde la carga de la prueba. De tal información desprende la sala que el TIN pactado fue el 26,4%, y el TEDR (es incorrecto utilizar para realizar el test de usura el CER) medio publicado por el BDE el 19,67 %, al que añadidas 20 o 30 centésimas para incluir las comisiones suponen una magnitud inferior al pactado en los 6 puntos fijados por la jurisprudencia, por lo que el préstamo es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 463/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda la evolución jurisprudencial sobre el tratamiento de la usura, señala que para poder establecer si el contrato es usurario es necesario determinar su fecha de celebración, y que ha de tomarse como índice de referencia para contrastar con el TAE pactado el TEDR de las tarjetas de crédito con pago aplazado de la fecha de celebración del contrato incrementado en tres décimas. En el caso, como quiera que TAE pactado (26,82%) dista más de 6 puntos del TEDR vigente a su tiempo incrementado (19,62 %), el contrato es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de analizar si un contrato de tarjeta revolving celebrado antes de que el BDE incluyera en sus publicaciones estadísticas este tipo de contrato han de hacerse las siguientes advertencias: i) el término comparativo más parecido para fijar el interés normal del dinero no es el crédito al consumo inferior a un año que se publica por el Banco de España desde 2003, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) de las tarjetas de crédito con plago aplazado de junio de 2010 (19,15) por ser el más próximo cronológicamente hablando, al ser el más antiguo; ii) no existe una diferencia jurídicamente relevante a efectos del control de usura entre el TEDR y la TAE, aunque aquella no contenga las comisiones y otros costes del crédito, no obstante lo cual pueden adicionarse entre 20 y 30 centésimas a aquélla para obtener un término comparativo más próximo a una TAE media; iii) La diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido debe ser superior a 6 puntos porcentuales para apreciar usura. Aplicando tal doctrina al caso de autos, la sala entiende usurario un TAE pactado del 26,82 € cuando la referencia más cercana en el tiempo es un TEDR de las tarjetas de crédito con pago aplazado era del 19,15 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 387/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza el carácter usurario de una tarjeta revolving concertada antes de que las estadísticas del BDE las incluyera en su información estadística, y entiende que no es adecuado contrastar el interés pactado con en publicado en relación a los créditos al consumo, y que han ser utilizados a tal efecto los intereses publicados para otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en el caso son superiores al interés pactado, por lo que no es de apreciar usura. La exclusión de usura lleva a la sala a analizar la impugnación de la cláusula de interés remuneratorio pactado como abusiva, que si bien no puede ser analizada como tal por ser una prestación principal del contrato, sí puede ser sometida al control de transparencia, que en el caso ha de entenderse superado, pues el contrato cumple con un mínimo de transparencia en cuanto a dicho elemento esencial del contrato, dando lugar a una cuota mensual bien definida sin que, por otro lado, exista efectiva dificultad en la lectura del clausulado que en ningún caso resulte incomprensible para un ciudadano medio que ha de asumir el cumplimiento de las prestaciones a las que se ha comprometido mediante la firma de una relación contractual que le permite disponer de un dinero ajeno con un límite autorizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 1265/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Controles de incorporación y transparencia del contrato de tarjeta de crédito. La información sobre el contrato y sus cláusulas ha de proporcionarse antes y/o en el momento de su suscripción ya que en caso contrario deviene nula la estipulación correspondiente. Se hacía necesario que la entidad demandada hubiera previamente a la formalización del contrato facilitado algún tipo de explicación adicional "individualizada" sobre la forma (compleja) en la que opera la tarjeta revolving, sin que las cláusulas contractuales predispuestas -ni la información normalizada destacada- puedan suplir dicho vacío, pues a través de ellas un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no puede, por sí solo, formarse una idea precisa del contenido y efectos del contrato de tarjeta revolving. Resultaba necesario haberse prestado por la entidad bancaria un plus de información habida cuenta de las especiales características del producto analizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la recurrente, la T.A.E. pactada no superaba con mucho el tipo medio que se establecía en contratos similares en la fecha de celebración del contrato. Así planteado la Sala entiende que el objeto del recurso se reduce a determinar si ya por el informe pericial aportado o ya por acudir a otros datos objetivos se ha considerar que la T.A.E. pactada en el contrato excede con mucho el precio medio, en este caso el tipo medio, que se establecía a la fecha del contrato para otros similares. Valora como ineficaz de ese informe pericial, porque se desconoce la cualificación profesional y de quienes lo emiten, salvo error, en el informe no aparece la titulación en cuanto al fondo, ni un detallado informe de cuáles son las entidades cuyos contratos ha tenido en cuenta ni cual la base de datos de los que extraerlos. Y aplica la doctrina jurisprudencial existente, que reproduce, señalando que el TEDR del año 2013 era del 20,68%, y habrían de sumársele las comisiones que forman parte de la TAE. Si la pactada era del 26,70%, la adicción de 20 o 30 centésimas lleva a un índice comparativo del 20,88 o 20,98%, y la Sala concluye que la fijada en el contrato no puede ser considerada como abusiva habida cuenta de que una desviación del orden de unos seis puntos no ha venido siendo entendida por el Tribunal Supremo como notablemente superior al precio de mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró la nulidad del contrato de micropréstamo suscrito por las partes, sin expresa imposición de costas. El recurso de apelación se ciñe al pronunciamiento sobre costas, sosteniendo la demandante que no concurren dudas de derecho, habida cuenta de que existe una jurisprudencia consolidada y unánime sobre la consideración de usurarios de los contratos con una T.A.E. desorbitada. La Sala desestima el recurso, al considerar que la incertidumbre jurídica concurrente en las fechas en que se sustancia el procedimiento era evidente, en lo que abunda, además, que la doctrina jurisprudencial que se establece incluya la precisión de que en los supuestos de préstamos personales pudieran tenerse en cuenta circunstancias excepcionales que justificasen un umbral de usura superior a los seis puntos porcentuales de diferencia entre la T.A.E. pactada y la media de operaciones semejantes, siendo el caso que nos hallamos ante un préstamo inmediato, cuya peculiaridad puede justificar un margen algo más amplio, dado que se asumen mayores riesgos de impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 4653/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada desestimó la demanda formulada en solicitud de nulidad por abusividad de la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios, prevista en el contrato de línea de crédito por sistema revolving con petición subsidiaria de nulidad por usura. La Sala revoca la resolución y estima existente un préstamo usurario. Valora que el contrato de que se trata, un crédito "revolving" concedido a un consumidor, no es un contrato especialmente diverso a un crédito al consumo, aunque establezca la asociación del crédito a una tarjeta; y basta para declarar dicho préstamo usurario, que se dé el elemento objetivo de haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Concluye que siendo que conforme a las estadísticas publicadas por el Banco de España, en el momento de suscripción del contrato litigioso, el interés legal alcanzaba el 4% anual, el tipo aplicable promediado a las operaciones de crédito al consumo se encontraba en torno al 7'01% anual (en relación a las operaciones a 1 año ó entre 1 y 5 años), y el tipo de interés aplicado por el BCE figuraba en el entorno del 0'05%, cabe concluir que la TAE del interés remuneratorio aplicada en el contrato impugnado por la apelante, establecida al 26'70%, es sin duda notablemente superior al interés normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la reclamación de la entidad financiera, el demandado no formula reconvención para instar la nulidad del contrato por usura. No cabe pronunciamiento respecto de la alegación de usura que tampoco concurre. Sin embargo, el juzgador debe apreciar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas para subsanar el desequilibrio entre el profesional y el consumidor. Se trata de un contrato por tiempo indefinido de una tarjeta con sistema revolving, sin destacar el tipo de interés remuneratorio y TAE aplicadas en el anverso, sin proporcionar en absoluto información clara y comprensible al consumidor sobre el coste del uso de la misma, sin alcanzar la letra del contrato y de las condiciones de la tarjeta el mínimo exigible, y con un sistema de pago que impide la amortización de capital y favorece el anatocismo y la multiplicación de la deuda, para generar nuevos intereses. La falta de transparencia en el modo de cálculo del interés remuneratorio y el sistema de pago revolving, incide en la abusividad de las cláusulas. El demandado deberá restituir el saldo que pudiera ser favorable a la entidad demandada resultante de la diferencia entre el capital dispuesto y las cantidades ya pagadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CONSUELO FUENTES GARCIA
  • Nº Recurso: 1537/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la acción ejercitada con carácter principal y declara que el contrato de tarjeta de suscrito entre las partes es nulo al resulta acreditado que es superior el interés al tipo medio resultante de las estadísticas publicadas por el Banco de España, por lo que ha de considerarse que era notablemente superior al dinero y por tanto usurario. La Sala revoca el pronunciamiento, al considerar que conforme los criterios jurisprudenciales fijados no se aprecia desproporción determinante de la usura. En relación con la falta de transparencia, concluye que no existe abusividad de la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia, pues no consta acreditado que concurra una imposibilidad de conocer al tiempo de la celebración del contrato el tipo de interés remuneratorio aplicable, por lo que no hay dato probatorio en las actuaciones que permita concluir que la cláusula que fija los intereses remuneratorios adolezca de falta de claridad de manera que no pudiera racionalmente conocerse su transcendencia económica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.