Resumen: La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda, mediante la cual se insta la nulidad del contrato (revolving) controvertido con fundamento tanto en la acción principal por usura, como en la acción subsidiaria por abusividad. La Sala estima el recurso. Concluye que de la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»".
Resumen: La actora formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra la demandada solicitando, en primer lugar, la declaración de nulidad del contrato por ser usurario; subsidiariamente, la nulidad de las condiciones general de contratación atinentes a los intereses remuneratorios, anatocismo, vencimiento anticipado y comisiones. La sentencia apelada estimó la demanda en cuanto a la acción subsidiaria. La Sala desestima el recurso, puesto que las condiciones generales de contratación tachadas de nulas efectivamente lo son: ni del contrato resulta la verdadera carga económica del contrato, ni las condiciones generales cuestionadas son tratadas en forma idónea, enmascaradas entre otras muchas de menor relevancia, para ilustrar al contratante de las obligaciones contraídas, y estimando la reconvención, deniega la devolución de las cantidades.
Resumen: Se declara la nulidad por usura de un microcrédito. La parte apelante argumentó que la actora no había probado el pago de la suma reclamada y que existía un acuerdo extrajudicial que reconocía la deuda, además de alegar que el contrato cumplía con los requisitos de validez y transparencia. Sin embargo, el tribunal concluyó que la tasa de interés era desproporcionada y que la demandada no había acreditado la existencia del acuerdo alegado. Se determinó que, aunque la actora no presentó documentación detallada de los pagos, la falta de respuesta de la demandada a las solicitudes de información y la naturaleza del contrato permitían inferir que los pagos se habían realizado
Resumen: Se reitera que a falta de una previsión legal, se aplica como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En casos como el presente, de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe considerarse que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. En el caso, se concluye que el interés no es notablemente superior al normal del dinero.
Resumen: La sentencia apelada declara, por usurario, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes. La Sala desestima el recurso, puesto que el presente supuesto se trata de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con una TAE de 27'24%, y el tipo publicado por el Banco de España para la fecha del contrato es del 21'19% y aún cuando el índice aquí analizado conllevaría una diferencia con el TAE (20 a 30 centésimas), en el presente supuesto sería irrelevante, por lo que el interés remuneratorio pactado es usurario.
Resumen: La sentencia apelada estima la acción principal ejercida en la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito la parte demandada, por su carácter usurario. La Sala confirma la resolución, desestimando al recurso, ya que la parte demandada no ha probado que el consumidor tuviera conocimiento de las causas por las que se solicita la nulidad del contrato, ya sea por usura o por abusividad. En concreto, respecto de la prescripción sobre reclamación por usura, considera que, aunque se quisiera aludir al momento en el que la jurisprudencia concretó los requisitos de la usura atendiendo exclusivamente a la tasa de interés, la sentencia de referencia fue posterior a la interposición de la demanda, el 10/01/2022, y a la reclamación extrajudicial, noviembre de 2021; y, aun considerando esta última fecha, tampoco ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años hasta la presentación de la demanda.
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad por abusividad de la comisión de devolución incluida en el contrato de crédito revolving. Recurre el actor, mostrando disconformidad con la declaración de que los intereses moratorios no son usurarios así como alegando la falta de transparencia e improcedencia de la no imposición de costas. La Sala desestima el recurso en su aspecto sustantivo, pues lo concertado es un contrato de crédito revolving y únicamente podrá ser reputado usuario el contrato si supera los 6 puntos porcentuales tras establecer la corrección por gastos conexos, no alcanzando en este caso los 6 puntos. Y confirma lo señalado en la sentencia de no existencia de falta de transparencia al señalar que, de hecho, el actor estuvo utilizando el crédito revolving durante muchos años, desde septiembre de 2015 hasta noviembre de 2022. Incluso amplió en muchas ocasiones el crédito lo que es una prueba clara de que conocía, comprendía y aceptaba sin rechistar las condiciones del crédito.
Resumen: Pleno. Contrato de tarjeta revolving. Se reclama por considerar usurario el interés remuneratorio y subsidiariamente por nulidad por falta de transparencia. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio. la sentencia de primera instancia estimó la acción subsidiaria por abusividad de la cláusula de intereses por falta de transparencia. Recurrió la entidad demandada y emisora de la tarjeta. La sentencia de la Audiencia estimó el recurso por considerar superado el control de incorporación y en cuanto al de transparencia que la documentación del contrato permitía al consumidor medio conocer cuál era la carga económica que iba a representar su obligación de restituir el importe, de un modo aplazado, con sus intereses (a un tipo concreto reseñado). Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso Es preciso que la información incida sobre la forma en que la elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dada las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa en un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving, como es el caso, en que la tarjeta fue ofrecida por un comercial de la demandada, aunque la contratación se hizo on-line, a través de la página web, no consta que hubiera sido informada con carácter previo de los riesgos, y es abusiva dadas las circunstancias de incitación al contrato.
Resumen: Nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses ordinarios contenidas en un contrato de tarjeta revolving. En primera instancia se estimó la demanda, pero fue revocada en apelación. Recurre ante la Sala la consumidora demandante. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal en cuanto que concurre un error inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, respecto de la entrega de la información del contenido del contrato: no se efectuó con suficiente antelación, sino el mismo día en que se hizo la primera disposición con la tarjeta. Se dicta nueva sentencia en la que se concluye que las cláusula relativa al interés del crédito, considerada conjuntamente con el resto de las cláusulas del contrato y, más concretamente, las relativas al sistema de amortización revolving, no es trasparente; para llegar a esa conclusión, la Sala fija el contenido de la información que ha de proporcionar el profesional: que el sistema es del tipo revolving, la duración del contrato, qué conceptos devengan intereses, ejemplos adecuados para comprender los riesgos del sistema... Una vez declarada la falta de transparencia, realiza el examen de abusividad (art. 3.1 Directiva 93/13) y declara que la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor y provoca un grave desequilibrio; se confirma el carácter abusivo.
Resumen: La sentencia declara la nulidad, por usura, del contrato de préstamo, bajo la modalidad "revolving". La Sala desestima la pretensión de nulidad basada en el carácter usurario de la operación de crédito, dado que el tipo de interés pactado, del 26,82% TAE, no resulta superior en más de seis puntos al 20,90% correspondiente al TEDR oficial publicado para el año 2012, más el incremento estimativo, en un máximo de 0,30 puntos porcentuales (21,20%), como ajuste comprensivo de las comisiones que, a diferencia de la TAE, no contempla el TEDR. Ahora bien, observa también la Sala que el contrato acompañado a la demanda tiene una disposición del texto en términos que impiden mínimamente alcanzar la comprensión del clausulado, por lo diminuto, apelmazado de la letra y entremezclado de las estipulaciones, lo que hace indistinguible e inapreciable, con la debida sistemática, toda representación de la carga económica de un contrato comprensivo de una mecánica liquidatoria, bajo la modalidad revolving, que requiere de una especial diligencia en la disposición de los medios necesarios para garantizar la debida información y transparencia, en su doble vertiente expositiva y comprensiva y en garantía de la posición del consumidor. Por ello, mantiene la nulidad del contrato celebrado, no por usurario, sino por falta de transparencia. Por lo que, en justicia
